Ojo al emplear domesticas!
Don Pedro Santana nos escribe :
José, hoy leyendo el Listín, me encontré con este interesante artículo, escrito por Freddy Ortiz, pienso que es de interés para todos.
Algunos amigos han pasado por el terrible problema de ser demandados por las que fueron sus servidoras domésticas y esto me ha llevado a averiguar qué dice la Ley al respecto. Un amigo me envió la información, la cual le regalo con mucho gusto, ya que la mayoría de los hogares parecen desconocerla: “Lo que establece el Código de Trabajo acerca del tema, es que, al ser despedida, corresponde a la trabajadora doméstica la proporción de regalía pascual y el pago de 15 días anuales de vacaciones, si es que no los ha tomado.
Si la persona en cuestión duerme en tu casa, entonces su salario mensual para fines del cálculo de la regalía y de vacaciones, se hace multiplicando el salario mensual por 1.5. Si una trabajadora gana RD$5,000.00 mensuales y ya tiene un año contigo, pero decide dejar el trabajo o es despedida, le corresponde RD$7,500 por concepto de regalía pascual y RD$3,750 por concepto de “vacaciones no disfrutadas”, es decir, un total de RD$11,250.
Hay que tener mucho cuidado de hacer que: 1.- El servicio te firme un recibo cada vez que le pagas el salario y 2.- Un recibo de descargo cuando la despides y, depositarlo en la Secretaría de Trabajo, pues ahora las criadas van allí tras renunciar o ser despedidas y dicen que ganaban sumas exorbitantes, por ejemplo el doble, RD$10,000 mensuales, y si tu no tienes un recibo que demuestre lo contrario, no tienes forma de pelear el asunto ante un tribunal laboral.
Además ellas dicen que tienen más tiempo trabajando contigo, para que las prestaciones sean más jugosas. Es tu palabra contra la suya, y en un tribunal laboral el empleado siempre gana el pleito. Asimismo, si sueles darles los 15 días de vacaciones, deberías tener una prueba de que esta trabajadora estuvo de vacaciones, pues ella pudiera alegar que no tomó vacaciones y que tienes que pagárselas.
Puedes hacer una certificación donde ella admita que estuvo de vacaciones, según establece el Código de Trabajo y depositar el documento en la Secretaria de Trabajo, donde las asesoran y le asignan un abogado de oficio que las incita a demandar a su antiguo empleador.” Como vemos, todo ha cambiado por lo que hay que ponerse a leer la Ley y hacer las cosas como ella manda, para no verse envuelto en una demanda laboral que, por lo que me cuentan los amigos que han vivido la experiencia, es muy desagradable.
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